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BOLETÍN Nº0014 Sesión inaugural del Órgano Legislativo Provincial

BOLETÍN Nº0014 Sesión inaugural del Órgano Legislativo Provincial

BOLETÍN DE PRENSA N° 014

Macas, 13 de junio de 2023

Se prepara sesión inaugural del Órgano Legislativo Provincial de Morona Santiago.

Está previsto que el Órgano Legislativo Provincial se instale este jueves 15 de junio de 2023 a las 09h00, en el salón de Consejeros Provinciales. Así se evidencia en la convocatoria realizada por el prefecto Tiyua Uyunkar, según el Art. 50 y 318 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

La Cámara Provincial estará presidida por el prefecto Tiyua Uyunkar, y conformada por la viceprefecta Daniela Vintimilla, doce alcaldes/as y cinco vocales de los Gobiernos Parroquiales Rurales, quienes fueron elegidos por un colegio electoral instalado para el efecto. En total serán 19 los miembros el Órgano Legislativo con voz y voto quienes cumplirán las funciones de legislar y fiscalizar para el cumplimiento del plan operativo anual provincial.

En esta primera sesión se designará y posesionará al Secretario/a del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Morona Santiago, de conformidad al Art. 317 y 357 del Código Orgánico de Organización Territorial.

También se conformarán las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales del Consejo Provincial de Morona Santiago y se concluirá con el Himno a la Provincia.

Contexto normativo según el COOTAD del Órgano Legislativo Provincial:

Art. 316.- Sesiones.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones:

  1. Inaugural;
  2. Ordinaria:
  3. Extraordinaria; y,
  4. Conmemorativa.

Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art. 317.- Sesión inaugural.- Los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo.

Art. 326.- Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

Art. 327.- Clases de Comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.

En lo posible, cada consejero o consejera pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas. Los Gobierno Parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.

COMUNICACIÓN PREFECTURA

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